Costos y honorarios
Lo primero que todos quieren saber antes de llamar
No realizás ningún pago por adelantado. Ni para la primera entrevista, ni durante el proceso.

Si sos trabajador en relación de dependencia, la ley te protege especialmente: el Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo garantiza la gratuidad de los procedimientos laborales. Los trámites judiciales laborales no te cuestan nada.

Si el resultado del caso no es favorable, no te cobramos nada.
⚖️ Art. 20 — Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo)
En la etapa inicial, no. A medida que el caso avanza pueden aparecer gastos propios del proceso — como sellados judiciales o costos de pericias médicas. En cada etapa te explicamos con anticipación qué se viene y qué implica. Sin sorpresas.

Y si hay gastos que no podés afrontar, podemos gestionar el beneficio de litigar sin gastos — un mecanismo legal del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba que permite acceder a la justicia sin pagar los gastos del proceso, cualquiera sea tu situación económica.
⚖️ Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba — Beneficio de litigar sin gastos
¿Cuánto dinero puedo cobrar?
La pregunta más frecuente — y la más difícil de responder sin conocer el caso
Es la pregunta más frecuente — y también la más difícil de responder sin conocer tu caso. Depende de qué te pasó, cuánto tiempo trabajaste así, qué secuelas te quedaron, qué ingresos tenías y otros factores.

Lo que sí podemos decirte es que en muchos casos la indemnización real que corresponde es significativamente mayor a lo que la ART o la aseguradora ofrecen al principio.

En la primera entrevista analizamos tu situación y te damos una estimación honesta de lo que podés esperar.
No podemos darte un número sin conocer tu caso — y desconfiá de quien te lo dé sin haberlo analizado.

Lo que sí podemos decirte es esto: no hacemos perder el tiempo a nuestros clientes. Analizamos cada caso antes de avanzar, y solo lo tomamos cuando vemos que hay fundamentos sólidos para reclamar. Si no hay caso viable, te lo decimos en la primera entrevista — con honestidad y sin rodeos.

Nuestros honorarios dependen del resultado. Eso significa que tenemos tanto interés como vos en que el caso salga bien.
Plazos y tiempos del proceso
Cuánto tiempo tenés para reclamar y cuánto dura el proceso
Depende del tipo de caso:

Accidente de trabajo: dos años desde el accidente.
Enfermedad profesional: los plazos corren desde el diagnóstico.
Accidente de tránsito: generalmente tres años desde el hecho.

Cuanto antes nos contactes, más opciones tenemos disponibles. Pero si ya pasó tiempo, igual vale la pena consultar — a veces todavía quedan vías disponibles.
Depende de la vía y del caso. En términos generales:

Reclamo extrajudicial al seguro (tránsito): entre 1 y 3 meses.
Mediación prejudicial: algunos meses adicionales.
Proceso judicial completo: entre 1 y 3 años según la complejidad.

Siempre buscamos la vía más rápida que no te perjudique. En la primera entrevista te explicamos cuál es el camino más conveniente para tu situación.
Ya firmé o hice algo
Qué opciones quedan cuando ya hubo algún movimiento
Depende de qué firmaste y cuándo. No todos los documentos que firma la ART cierran el reclamo definitivamente.

Hay acuerdos que pueden impugnarse, especialmente si no fuiste debidamente informado sobre lo que estabas firmando o si la suma es claramente insuficiente. Consultanos antes de dar nada por perdido.
Sí, sin ningún problema. Si no firmaste ningún contrato de representación, sos completamente libre de consultar con quien quieras y tomar la decisión que mejor te parezca.

Analizamos tu situación, te explicamos cómo lo encaramos nosotros y después decidís vos.
Mi empresa y mi trabajo
El miedo más frecuente — y por qué no tiene fundamento
El reclamo va dirigido a la ART — la aseguradora que tu empleador contrata obligatoriamente. Tu empresa no paga nada ni recibe ninguna sanción.

Funciona igual que el seguro del auto: cuando hay un accidente, le cobrás al seguro, no al otro conductor. Tu empleador no se ve afectado.

Ahora bien, tu relación laboral es un tema separado. Si tenés dudas sobre cómo puede impactar en tu situación laboral específica, también podemos orientarte.
Pruebas, estudios y la ART
Qué necesitás y cómo actuar cuando la ART no responde
No necesariamente. Cada caso es distinto. A veces alcanza con la historia clínica, el diagnóstico médico y la relación entre tu trabajo y tu enfermedad o accidente.

En la primera entrevista analizamos qué elementos tenés y qué hace falta conseguir. Nosotros te guiamos en todo ese proceso.
Es la respuesta más frecuente de las ART — y en muchos casos incorrecta.

El hecho de que una lesión sea crónica, preexistente o degenerativa no significa que el trabajo no haya contribuido a causarla o agravarla. La ley reconoce el agravamiento de enfermedades preexistentes cuando el trabajo es un factor determinante.

Si la ART te dio esa respuesta, no lo aceptes como definitivo sin consultar antes.
Si el problema de salud está relacionado con tu trabajo, la ART es la responsable — no tu obra social. La ART no puede derivarte a tu obra social para estos casos.

Si estás en esa situación y ninguna de las dos quiere hacerse cargo, hay mecanismos legales para exigirlo. Contactanos y te orientamos.
Tenés derecho a acceder a tu historia clínica y a todos tus estudios. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente garantiza ese acceso — ninguna institución puede negártelo ni ponerte trabas burocráticas.

Si te están poniendo obstáculos para acceder a tu propia documentación médica, es una violación de tus derechos. Podemos ayudarte a exigirlo.
⚖️ Ley 26.529 — Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
Podemos gestionar el beneficio de litigar sin gastos — un mecanismo legal del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba que permite acceder a la justicia sin tener que pagar los gastos del proceso, cualquiera sea tu situación económica.

Nadie debería quedarse sin acceso a la justicia por una cuestión económica.
⚖️ Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba — Beneficio de litigar sin gastos
La ART tiene la obligación de darte atención médica. Sin embargo, tenés derecho a buscar una segunda opinión médica por tu cuenta.

En muchos casos, la evaluación de un médico independiente arroja resultados muy distintos a los de los médicos de la ART. Eso puede ser determinante para tu reclamo. En la primera entrevista te orientamos sobre cómo manejarlo.