Doce horas de pie
no salen gratis.
Si trabajás muchas horas parado y tenés várices, puede no ser la edad ni la genética. La enfermedad venosa por bipedestación prolongada está reconocida como enfermedad profesional.
La mayoría de los trabajadores nunca reclama por várices. No porque no tengan derecho, sino porque nadie les dijo que lo tenían. Se las atribuyen a la edad, al peso o a la herencia, y siguen trabajando de pie mientras el cuadro avanza.
¿Te pasa esto al final del día?
Son las señales más frecuentes de enfermedad venosa asociada al trabajo de pie.
Se te hinchan los tobillos y las piernas después de la jornada
Sentís pesadez o cansancio en las piernas al terminar de trabajar
Te aparecieron venas dilatadas, azuladas o en relieve
Tenés calambres nocturnos o sensación de hormigueo
La piel de la pierna cambió de color o se puso más oscura
Te aparecieron zonas endurecidas, eccema o una úlcera que no cierra
Cómo se evalúa la enfermedad venosa
La tabla de evaluación vigente (Decreto 549/2025) clasifica la enfermedad venosa por estadios clínicos. Estos son los porcentajes de incapacidad que la norma asigna a cada uno.
| Estadio | Hallazgo clínico | Incapacidad |
|---|---|---|
| I | Venas varicosas | 10% |
| II | Edema | 12% |
| III-A | Pigmentación y/o eccema | 15% |
| III-B | Lipodermatosclerosis o atrofia blanca | 20% |
| IV | Úlcera venosa cicatrizada | 35% |
| V | Úlcera venosa activa | 50% |
El estadio se determina por examen médico. Esta información es orientativa y no reemplaza la evaluación profesional de cada caso.
El dato que casi nadie conoce
El examen físico define el estadio
A diferencia de otras patologías, donde la nueva normativa exige estudios complementarios cada vez más específicos, en la enfermedad venosa el hallazgo clínico conserva el peso principal para determinar el estadio. El Ecodoppler dejó de ser el criterio definitorio.
En la práctica esto significa algo simple: es una de las pocas patologías donde la evidencia está a la vista.
El requisito de exposición
Para que la enfermedad venosa se considere de origen laboral, la normativa exige haber desempeñado tareas con bipedestación prolongada.
Tres años de tareas de pie
Continuos o discontinuos, en jornada habitual completa. Se considera bipedestación prolongada cuando la tarea implica:
- Permanecer de pie en posición estática durante 2 horas seguidas, o
- Deambular menos de 100 metros por hora durante 3 horas
Actividades que habitualmente cumplen el criterio:
La diferencia de consultar
Dos caminos posibles frente al mismo cuadro.
- Asumís que las várices son por la edad o la genética
- Nunca denunciás el cuadro a la ART
- El estadio avanza mientras seguís trabajando de pie
- Pagás por tu cuenta medias de compresión y tratamientos
- Prescribe el plazo y perdés la posibilidad de reclamar
- Sabés si tu cuadro encuadra como enfermedad profesional
- Se documenta el estadio clínico correctamente
- Se acredita la exposición laboral de los 3 años
- Accedés a las prestaciones médicas que corresponden
- El trabajador no realiza ningún desembolso anticipado
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Preguntas frecuentes
Dr. Daniel Calderón Arnulphi
Abogado especializado en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y accidentes de tránsito. Con base en Córdoba Capital, asesora a trabajadores para que conozcan y ejerzan los derechos que el sistema de riesgos del trabajo les reconoce.
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